NUEVO SISTEMA ESPECIAL DE PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN
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NUEVO SISTEMA ESPECIAL DE PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN
NUEVO SISTEMA ESPECIAL DE PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN
04 de febrero de 2011 a las 12:10
Amalio Rodríguez, Concejal de Hacienda, quiere informar a todos los contribuyentes de Humanes de Madrid, de la posibilidad que tienen este año de fraccionar el IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) en dos periodos a lo largo de 2011 y de obtener una bonificación en el mismo, de una forma voluntaria, automática e inmediata, sin necesidad de cumplir todos los requisitos económicos y burocráticos que establece actualmente la Ley General Tributaria. Para ello, deberán simplemente solicitar por escrito el fraccionamiento de su IBI o contribución en el Registro General del Ayuntamiento ANTES DEL 31 DE MARZO del presente.
El procedimiento es el siguiente:
1. Se establece un sistema de pago de las cuotas por recibo que facilite el cumplimiento de la obligación tributaria y, además, la bonificación del 5 por 100 de la cuota del impuesto, en los términos que se establecen a continuación.
2. Para poder disfrutar de las ventajas a que se refiere este artículo, se requerirá la domiciliación bancaria o entidad de crédito y que se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establezca. Dicha solicitud deberá presentarse antes del 31 de marzo del año en que deba surtir efectos. La efectiva aplicación de esta bonificación exigirá que el sujeto pasivo beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Humanes de Madrid en el momento del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación.
3. Las solicitudes de bonificación debidamente cumplimentadas, se entenderán tácitamente concedidas si, concurriendo los requisitos regulados en este precepto, no se hubiese dictado resolución expresa en contrario en el plazo de dos meses contados desde su presentación. Tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra del sujeto pasivo y se realicen los pagos dentro de los plazos establecidos a través de decreto en el que se señalen anualmente los períodos de cobro de tributos del Ayuntamiento de Humanes de Madrid o, en su caso, en la Ordenanza General de Recaudación de los Tributos y otros ingresos de Derecho Público Locales.
4. El pago del importe anual del impuesto se distribuirá en dos plazos, que se determinarán en la Ordenanza general reguladora del Impuesto, o a través de decreto en el que se establezcan anualmente los períodos de cobro de tributos del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.
5. En ningún caso el importe de la bonificación concedida podrá ser superior a 120 €. En caso de no estar interesado en disfrutar de este beneficio, deberá formular la solicitud de baja en el Sistema especial de Pago en el impreso habilitado al efecto.
6. En los recibos periódicos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el ingreso podrá dividirse en dos plazos:
a) El primero será el 60 por ciento de la cuota de este Impuesto devengada el 1 de enero de ese año, debiendo hacerse efectivo en el momento que se determine en el calendario tributario anual, dentro del primer semestre del ejercicio fiscal.
b) El segundo plazo estará constituido por el importe del recibo correspondiente al ejercicio en curso, bonificado en el porcentaje que se establezca en la ordenanza fiscal correspondiente sobre la cuota total anual y deducida la cantidad ya abonada en el primer plazo. Asimismo, se practicarán sobre esta cantidad aquellas bonificaciones reconocidas a favor del interesado con carácter anual referidas al citado tributo. Esta cantidad se hará efectiva mediante cargo en la misma cuenta bancaria en que se haya abonado el primer plazo y en el momento que se determine en el calendario tributario anual, dentro del segundo semestre del ejercicio fiscal.
Esta posibilidad de pagar el IBI en dos partes fue aprobada en el pasado Pleno celebrado el 29 de octubre donde se modificó la ordenanza fiscal reguladora de dicho impuesto en este sentido a propuesta del Concejal de Hacienda.
Además, conviene recordar igualmente a todos los contribuyentes, las otras bonificaciones que existen ya en vigor desde hace varios años en la citada ordenanza fiscal, a las cuales podrán acogerse cumpliendo los requisitos exigidos en cada caso, como la bonificación a la que tienen derecho los titulares de familia numerosa, que oscila entre un 50 y un 90 por ciento de la cuota del impuesto.
Esta medida aprobada, permitirá a los contribuyentes hacer frente a sus obligaciones fiscales de una forma más cómoda, y sin necesidad de tramitar el fraccionamiento de este impuesto con la complejidad y burocracia que establece la citada Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.
Fuente: www.ayto-humanesdemadrid.es
04 de febrero de 2011 a las 12:10
Amalio Rodríguez, Concejal de Hacienda, quiere informar a todos los contribuyentes de Humanes de Madrid, de la posibilidad que tienen este año de fraccionar el IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) en dos periodos a lo largo de 2011 y de obtener una bonificación en el mismo, de una forma voluntaria, automática e inmediata, sin necesidad de cumplir todos los requisitos económicos y burocráticos que establece actualmente la Ley General Tributaria. Para ello, deberán simplemente solicitar por escrito el fraccionamiento de su IBI o contribución en el Registro General del Ayuntamiento ANTES DEL 31 DE MARZO del presente.
El procedimiento es el siguiente:
1. Se establece un sistema de pago de las cuotas por recibo que facilite el cumplimiento de la obligación tributaria y, además, la bonificación del 5 por 100 de la cuota del impuesto, en los términos que se establecen a continuación.
2. Para poder disfrutar de las ventajas a que se refiere este artículo, se requerirá la domiciliación bancaria o entidad de crédito y que se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establezca. Dicha solicitud deberá presentarse antes del 31 de marzo del año en que deba surtir efectos. La efectiva aplicación de esta bonificación exigirá que el sujeto pasivo beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Humanes de Madrid en el momento del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación.
3. Las solicitudes de bonificación debidamente cumplimentadas, se entenderán tácitamente concedidas si, concurriendo los requisitos regulados en este precepto, no se hubiese dictado resolución expresa en contrario en el plazo de dos meses contados desde su presentación. Tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra del sujeto pasivo y se realicen los pagos dentro de los plazos establecidos a través de decreto en el que se señalen anualmente los períodos de cobro de tributos del Ayuntamiento de Humanes de Madrid o, en su caso, en la Ordenanza General de Recaudación de los Tributos y otros ingresos de Derecho Público Locales.
4. El pago del importe anual del impuesto se distribuirá en dos plazos, que se determinarán en la Ordenanza general reguladora del Impuesto, o a través de decreto en el que se establezcan anualmente los períodos de cobro de tributos del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.
5. En ningún caso el importe de la bonificación concedida podrá ser superior a 120 €. En caso de no estar interesado en disfrutar de este beneficio, deberá formular la solicitud de baja en el Sistema especial de Pago en el impreso habilitado al efecto.
6. En los recibos periódicos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el ingreso podrá dividirse en dos plazos:
a) El primero será el 60 por ciento de la cuota de este Impuesto devengada el 1 de enero de ese año, debiendo hacerse efectivo en el momento que se determine en el calendario tributario anual, dentro del primer semestre del ejercicio fiscal.
b) El segundo plazo estará constituido por el importe del recibo correspondiente al ejercicio en curso, bonificado en el porcentaje que se establezca en la ordenanza fiscal correspondiente sobre la cuota total anual y deducida la cantidad ya abonada en el primer plazo. Asimismo, se practicarán sobre esta cantidad aquellas bonificaciones reconocidas a favor del interesado con carácter anual referidas al citado tributo. Esta cantidad se hará efectiva mediante cargo en la misma cuenta bancaria en que se haya abonado el primer plazo y en el momento que se determine en el calendario tributario anual, dentro del segundo semestre del ejercicio fiscal.
Esta posibilidad de pagar el IBI en dos partes fue aprobada en el pasado Pleno celebrado el 29 de octubre donde se modificó la ordenanza fiscal reguladora de dicho impuesto en este sentido a propuesta del Concejal de Hacienda.
Además, conviene recordar igualmente a todos los contribuyentes, las otras bonificaciones que existen ya en vigor desde hace varios años en la citada ordenanza fiscal, a las cuales podrán acogerse cumpliendo los requisitos exigidos en cada caso, como la bonificación a la que tienen derecho los titulares de familia numerosa, que oscila entre un 50 y un 90 por ciento de la cuota del impuesto.
Esta medida aprobada, permitirá a los contribuyentes hacer frente a sus obligaciones fiscales de una forma más cómoda, y sin necesidad de tramitar el fraccionamiento de este impuesto con la complejidad y burocracia que establece la citada Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.
Fuente: www.ayto-humanesdemadrid.es
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